Contratos de temporada en plantilla
Plantillas adaptadas al artículo 3 de la LAU para arrendamientos de temporada. Variables del expediente rellenadas automáticamente.
Contratos temporales, firma digital, expedientes y cobros para alquileres regidos por el artículo 3 de la LAU. Para estudiantes, profesionales desplazados, sanitarios y movilidad laboral. NO es software turístico ni un PMS de reservas.
Sin tarjeta · Configuración en minutos · Sin permanencia
Es la herramienta que digitaliza el ciclo completo de un alquiler temporal: alta del expediente, generación del contrato a partir de plantilla, firma digital, plan de pagos, documentación legal y liquidación al propietario. Pensada para arrendamientos regulados por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): estancias por motivos no turísticos con causa temporal documentada.
Casos típicos donde un software como Rentary aporta valor real:
Si necesitas profundizar, puedes leer la guía sobre cuánto puede durar un alquiler de temporada y la diferencia entre alquiler de temporada y vacacional.
Las piezas que necesitas para llevar alquileres temporales con orden.
Plantillas adaptadas al artículo 3 de la LAU para arrendamientos de temporada. Variables del expediente rellenadas automáticamente.
Firma electrónica conforme a eIDAS y a la Ley 6/2020 española. Cierra contratos online sin imprimir, también con inquilinos en otra ciudad.
Cada alquiler temporal es un expediente: propiedad, inquilino, fechas, causa temporal, contrato, pagos y documentación adjunta.
Pagos mensuales, trimestrales o totales por temporada con enlaces Stripe. Conciliación automática al recibir el dinero.
DNI, justificante de causa temporal (matrícula, contrato laboral), contrato firmado y comprobantes de pago, todo asociado al expediente.
Si gestionas varias estancias en paralelo, controla vencimientos, renovaciones y liquidaciones desde un único panel.
No son lo mismo. Confundirlos cambia la regulación, la fiscalidad y el software adecuado.
| Criterio | Alquiler de temporada | Alquiler vacacional |
|---|---|---|
| Duración típica | Meses (1–11, a veces más) | Días o semanas |
| Finalidad | Estudios, trabajo, sanitario, transición | Ocio / turismo |
| Regulación | LAU art. 3 (uso distinto a vivienda) | Normativa autonómica de turismo |
| Reservas | Contrato directo arrendador–inquilino | OTAs habituales (Airbnb, Booking) |
| Huéspedes / inquilinos | Inquilino con causa temporal documentada | Turistas / viajeros |
| Servicios | Sin servicios hoteleros | A menudo limpieza, recepción |
| Software adecuado | Rentary y similares | PMS turístico / channel manager |
| Uso típico | Estudiantes, MIR, desplazados, mudanzas | Vacacionantes, viajeros |
Si tu negocio es turístico de corta estancia (Airbnb, Booking), Rentary no es la herramienta para ti — necesitas un PMS turístico con sincronización OTA y channel manager. Para todo lo demás bajo la LAU, sí.
Los contratos de arrendamiento de temporada son contratos civiles, y la firma electrónica avanzada conforme a eIDAS y a la Ley 6/2020 española tiene en este ámbito el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Cierras alquileres con inquilinos que están en otra ciudad sin imprimir nada y con trazabilidad completa.
Es la herramienta que centraliza contratos, firma, expedientes y cobros de alquileres regidos por el artículo 3 de la LAU: estancias por motivos no turísticos con causa temporal (estudios, trabajo, sanitario). Sustituye al combo Excel + Drive + email cuando crece la cartera.
No. El software de alquiler vacacional (PMS turístico, channel manager, OTAs) gestiona reservas cortas, sincronización con plataformas y precios dinámicos. Rentary NO hace nada de eso: gestiona contratos, expedientes y cobros de alquileres temporales, no turísticos.
Ambas. El plan gratuito permite empezar con 1 expediente, los planes de pago escalan según el volumen. Cada estancia es un expediente independiente con sus pagos y documentación.
Sí. Rentary cubre los dos modelos contemplados por la LAU: vivienda habitual y temporada. La plantilla de contrato cambia, pero la operativa es la misma.
Sí. Los contratos de arrendamiento de temporada (art. 3 LAU) son contratos civiles. La firma electrónica avanzada conforme a eIDAS tiene en el ámbito civil el mismo valor que la firma manuscrita.
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