Validez legal en España y la UE
Firma electrónica conforme al Reglamento eIDAS (UE 910/2014) y a la Ley 6/2020 española sobre servicios electrónicos de confianza. Equivalente legal a firma manuscrita en el ámbito civil.
Envía el contrato a firma desde Rentary y recibe el PDF firmado en minutos. Cumple con el Reglamento eIDAS (UE 910/2014) y con la Ley 6/2020 española. Para alquiler tradicional (LAU) y de temporada.
Sin tarjeta · Configuración en minutos · Sin permanencia
Sí. La normativa europea (Reglamento eIDAS, UE 910/2014) y la española (Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza) reconocen la firma electrónica como medio de manifestación de consentimiento con plena validez jurídica en el ámbito civil.
Un contrato de alquiler tradicional (LAU) o de temporada firmado digitalmente tiene, salvo casos específicos que exijan firma cualificada o intervención notarial, el mismo valor que una firma manuscrita.
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Si tu caso requiere firma electrónica cualificada o intervención notarial, consulta con un profesional.
Firma electrónica conforme al Reglamento eIDAS (UE 910/2014) y a la Ley 6/2020 española sobre servicios electrónicos de confianza. Equivalente legal a firma manuscrita en el ámbito civil.
Pasa de la cita presencial o el envío por correo a un email con el contrato listo para firmar desde cualquier dispositivo. Cierra contratos en minutos, no en semanas.
Cada firma queda con sello de tiempo, IP y email del firmante. El histórico se guarda asociado al expediente, descargable como evidencia auditable.
El contrato firmado es nativamente digital: PDF con todas las firmas integradas. No hay que escanear, archivar ni imprimir nada.
Mismo flujo para alquiler tradicional y de temporada.
Desde una plantilla LAU o de temporada con los datos del expediente rellenados automáticamente.
Indicando el email del inquilino y, si aplica, el del propietario o avalista.
Lo abre en el móvil, ordenador o tablet. No tiene que crearse cuenta ni instalar nada.
Confirma identidad y firma. Cada acción queda registrada con sello de tiempo.
El contrato firmado se archiva en Rentary y llega por email a las partes.
Sí. La firma digital usada por Rentary cumple con el Reglamento eIDAS (UE 910/2014) y con la Ley 6/2020 española sobre servicios electrónicos de confianza. En el ámbito civil tiene el mismo valor jurídico que una firma manuscrita. Esto no sustituye al asesoramiento legal cuando un caso concreto lo requiera.
Rentary integra ZapSign, un proveedor de firma electrónica con cumplimiento eIDAS. Se trata de firma electrónica avanzada en su modalidad estándar, suficiente para la mayoría de contratos civiles de arrendamiento. Para casos específicos que exijan firma cualificada, contáctanos.
Sí. Tanto el alquiler de vivienda habitual (contratos largos) como el alquiler de temporada (estancias por meses) son contratos civiles cubiertos por la LAU. La firma digital es válida en ambos. NO cubre alquiler vacacional turístico.
No. El inquilino recibe un email con un enlace al documento. Lo abre en el navegador del móvil o del ordenador, confirma sus datos y firma. No instala nada y no necesita cuenta en Rentary.
El PDF firmado se archiva automáticamente en el expediente del alquiler dentro de Rentary, accesible por roles de tu equipo. Las partes firmantes reciben además una copia por email con la evidencia del proceso.
Sí. Subes tu plantilla Word, mapeas las variables del expediente (inquilino, propiedad, fechas, importes) y las usas para generar y enviar a firma cualquier nuevo contrato.
Crea tu cuenta gratis y prueba la firma digital con datos de ejemplo. Sin tarjeta. Cancela cuando quieras.
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