Alquiler de temporada4 min

¿Cuánto puede durar un alquiler de temporada en España?

No hay una duración fija: depende de la causa temporal. De semanas a más de un año, con matices clave para no acabar en vivienda habitual.

Una de las dudas más frecuentes en el alquiler de temporada es cuánto puede durar. La respuesta corta: no hay un tope cerrado en la LAU. La respuesta útil: depende de la causa temporal, y conviene tener cuidado con dos extremos — alquileres demasiado cortos sin justificación, y alquileres demasiado largos que se acercan a vivienda habitual.

No hay un tope fijo en la LAU

El artículo 3 de la LAU, que regula los arrendamientos para uso distinto del de vivienda — donde encaja el alquiler de temporada — no establece ni una duración mínima ni una máxima. Lo que sí exige es que el arrendamiento responda a una causa temporal: estudios, motivos profesionales, sanitarios, mudanza, vacaciones largas con permanencia (no turísticas), etc.

Esto significa que el plazo del contrato debe encajar con la finalidad alegada. Un mes para un traslado puntual; once meses para un curso académico; 18 meses para un proyecto laboral con duración previsible. Cuanto más coherente sea la duración con la causa, menos riesgo de que un tribunal recalifique el contrato.

Duraciones típicas por casuística

CasoDuración habitual
Curso académico (estudiante)9–11 meses
Trabajo desplazado por proyecto3–18 meses
Sanitario en residencia / MIR6–12 meses
Tratamiento médico prolongado1–6 meses
Transición entre dos viviendas1–3 meses
Master / máster oficial10–24 meses

Estos rangos son orientativos. Lo decisivo es la coherencia entre la duración y la causa, no el número en sí.

Prórrogas y recalificación

El alquiler de temporada NO tiene prórrogas obligatorias. Si las partes quieren prolongar el contrato más allá del plazo inicial, deben firmarlo expresamente — o, si la causa temporal sigue vigente, prorrogarlo en las mismas condiciones.

El riesgo a evitar es la recalificación como vivienda habitual. Si un tribunal entiende que el inquilino fijó allí su residencia permanente — porque la duración es muy larga, hay renovaciones reiteradas o la "causa temporal" es ficticia — puede aplicar el régimen de la LAU vivienda y otorgar prórroga forzosa hasta 5/7 años. Para evitarlo:

  • Documentar la causa temporal con concreción (matrícula del curso, contrato laboral, justificante médico).
  • No prorrogar indefinidamente sin un motivo nuevo o renovado.
  • Asegurarse de que el inquilino no esté empadronado en el inmueble como residencia habitual.
  • Diferenciar el contrato del modelo de vivienda habitual (cláusula expresa de causa, sin mención a "necesidad permanente de vivienda").

Comparativa con vivienda habitual y vacacional

  • Vivienda habitual (LAU vivienda): duración pactada con prórroga obligatoria hasta 5 / 7 años. El inquilino puede prorrogar y desistir en condiciones tasadas.
  • Temporada (LAU art. 3): duración libre y coherente con la causa temporal. Sin prórroga obligatoria.
  • Vacacional (normativa autonómica de turismo): días o semanas, fines de ocio. NO se rige por la LAU.

Si todavía dudas qué figura aplicar, lee la guía sobre la diferencia entre alquiler de temporada y vacacional o el modelo de contrato de alquiler de temporada actualizado a 2026.

Aviso legal: esta guía refleja el marco normativo vigente a fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.

Preguntas frecuentes

¿Hay una duración mínima legal en un alquiler de temporada?

No. La LAU no fija un mínimo concreto para los arrendamientos de temporada. Lo que importa es que la duración pactada sea coherente con la causa temporal alegada (un curso, un proyecto, un tratamiento, etc.).

¿Y un máximo?

Tampoco. Pueden pactarse meses o más de un año si la causa temporal lo justifica (un proyecto laboral de 18 meses, un máster de 2 años). Si la duración es muy larga y no hay causa real, hay riesgo de recalificación como vivienda habitual.

¿Se prorroga automáticamente como en el alquiler tradicional?

No. Los arrendamientos de temporada NO tienen las prórrogas obligatorias del art. 9 LAU (5/7 años). La prórroga sólo opera si las partes la pactan expresamente al firmar o cuando termina el contrato.